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Carlos Pinto es condenado a Presidio y una Multa. PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Roberto Contreras - Periodista   
domingo, 21 de diciembre de 2008
Tribunal rechazó la demanda presentada en contra de la productora que realiza el programa que encabeza el profesional.
El titular del 10 Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Antonio Poblete, condenó al periodista Carlos Pinto por el delito de injurias graves emitidas en un capítulo del programa “El día menos pensado”.

El magistrado determinó sancionar al profesional con la pena de 300 días de presidio remitido y el pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.129.560) por injurias en contra de Alejo Véliz Palma.

De acuerdo a los antecedentes del caso, durante una recreación de uno de los capítulos del programa, difundido el 15 de junio de 2000, el condenado atribuyó al querellante participación en delitos de homicidios sin que el querellante tuviera participación en ningún ilícito.

“De acuerdo a lo antes razonado y determinar el actuar del querellado, partiendo de la base que el programa emitido, se hizo en base a una investigación periodística supuestamente seria, todos los antecedentes dados a conocer en dicho programa, como que este supuesto asesino era un contratista de la zona de Chuquicamata y Tocopilla, que los hechos sucedieron precisamente en las dos hosterías de estas ciudades, que no había ocurrido ninguna otra muerte mas que la de la cónyuge del querellante en la hostería de Tocopilla, que se da claramente a conocer el nombre de “Alejo”, el cual no es muy común”, consigna el fallo dado a conocer hoy.

La sentencia agrega que “la gesticulación de la boca de la clarividente, se infiere que dice el apellido “Veliz”, el encausado no pudo menos que representarse el hecho que el sujeto de la historia sería fácilmente reconocido, sobre todo, en atención a que se trata de una persona ampliamente conocida en las ciudades en las que se desarrolla la historia. A lo cual cabe agregar, que el encausado, sin haber tenido ningún antecedente serio y real, imputó en forma muy poco responsable, la comisión de dos crímenes al querellante, no siendo suficiente excusa el que se trate solamente de un fenómeno paranormal, es más, este argumento precisamente denota una mayor irresponsabilidad en la emisión de dicho programa, ya que, sin asidero alguno, se imputan hechos delictuales, basado en una simple visión de una persona que supuestamente tiene habilidades paranormales y contradiciendo los antecedentes asentados en el proceso judicial respectivo, que en su oportunidad, se llevó sobre la muerte de la cónyuge del querellante”.

La sentencia, además, rechazó la demanda presentada en contra de la productora que realiza el mencionado programa.
Modificado el ( domingo, 21 de diciembre de 2008 )
 
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